LARRONDOBUNO, ALBERTO FERNANDO c/ CONSULTORA DEMISION S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador reclamó indemnización por despido, pero Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que prestó servicios de carácter transitorio bajo una Unión Transitoria de Empresas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alberto Fernando Larrondobuno, demandó a la empresa Consultora Demision S.A. y otros por despido. La jueza de primera instancia rechazó la demanda. El trabajador apeló, argumentando que la relación mantenida con la codemandada fue de pluriempleo y conjunta con una Unión Transitoria de Empresas, lo que justifica la condena de los demandados. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia. Señala que los testimonios de Vachiano y Messayebeh acreditan que el actor prestó servicios profesionales transitorios bajo la égida de la Unión Transitoria de Empresas, que no fue demandada, y que la retribución acordada correspondía a una locación de obra, no a una relación laboral. Por lo tanto, resulta improcedente la condena al pago de indemnizaciones por despido reclamadas. Además, la Cámara considera que la pretensión indemnizatoria estaría igualmente excluida por la aplicación del art. 241 in fine de la LCT.
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