BALDOVINO, JOSE LUIS c/ CAYMAR ASOCIADOS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor cuestionó la falta de condena solidaria a la persona física codemandada, frente a la aplicación de la punición del art. 132 bis de la LCT. La Cámara modificó la sentencia y declaró la responsabilidad solidaria de la socia gerente de la empleadora.
DESPIDO
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la responsabilidad solidaria de Susana Noemí Rainone, socia gerente de la empresa demandada, al pago de los créditos reconocidos al actor. Esto en base a los arts. 54, 56 y 274 de la Ley General de Sociedades, que permiten la condena solidaria de representantes legales y socios de empresas en casos de clandestinidad laboral, como el detectado de retención y no depósito de aportes de obra social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en los supuestos de clandestinidad laboral es factible, por imperio de los arts. 54, 56 y 274 de LGS, la condena solidaria de representantes legales y socios de la empresa demandada (...) y, en el caso, el ilícito detectado –cuya existencia no discute la empresa vencida
- es la retención y no depósito de aportes de obra social (...) lo que justifica, por un principio de analogía, igual solución".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: