VILLALBA, YANINA VANESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La trabajadora apeló el rechazo de su reclamo por daño psíquico y el coeficiente etario utilizado, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia.
Indemnización por accidente de trabajo con daño psíquico
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios de la trabajadora. Consideró que el trauma sufrido (caída en la vía pública) no afectó su estructura psíquica ni capacidad de vinculación social. Asimismo, confirmó el cálculo del coeficiente etario.
- Fundamentos relevantes:
- Para que exista daño psíquico, debe mediar una perturbación patológica de la personalidad que guarde nexo causal con el hecho dañoso. El simple accidente, cuando no genera secuelas trascendentales, no es suficiente para configurar daño psíquico.
- La salud mental está sujeta a fluctuaciones y pueden incidir factores ajenos al trabajo, como la propia personalidad, el entorno familiar o social del trabajador.
- El cálculo del coeficiente etario realizado por la instancia anterior es correcto.
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