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MASSACESSI, YANINA GISELLE c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora recurrió la declaración de prescripción de su acción por daños derivados de hostigamiento laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia.

Prescripcion Danos Hostigamiento laboral Relacion laboral Despido indirecto Trauma mental

Compensación patrimonial por trauma mental sufrido como consecuencia de hostigamiento laboral

¿Qué se resolvió?

Se confirma la declaración de prescripción de la acción

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La prescripción es una institución de orden público que da estabilidad y firmeza a los negocios, evitando la prolongación de situaciones indefinidas.
- La actora no discute que la relación laboral se extinguió el 18/08/2009 y que el reclamo se inició el 21/12/2016, superando el plazo de prescripción de 2 años.
- Resulta insólito que situaciones de acoso laboral puedan permanecer "en el subconsciente" de la trabajadora hasta junio de 2015.
- La presencia de una patología mental fue denunciada desde el primer telegrama que justificó el despido indirecto, sin que la actora haya cuestionado esto.

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