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OJEDA, MANUEL ANTONIO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, confirmando la condena al pago de intereses hasta el efectivo pago pero excluyendo las costas y gastos causídicos del Fondo de Reserva de la LRT.

Intereses Accidente de trabajo Proceso concursal Costas y gastos Fondo de reserva de la lrt Acta 2764 cnat

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en cuanto a la condena al pago de intereses hasta el efectivo pago, pero modificó la decisión respecto a las costas y gastos causídicos, los cuales deberán tramitarse en el marco del proceso concursal de la aseguradora. Fundamentos principales:
- Los intereses deben computarse hasta el efectivo pago, de acuerdo al art. 34 de la Ley 24.557 y la doctrina del Fallo Plenario N° 328.
- Sin embargo, de acuerdo al Decreto 1022/2017, el Fondo de Reserva de la LRT no debe responder por las costas y gastos causídicos, debiendo el interesado verificar su crédito en el proceso concursal de la aseguradora.
- La aplicación del Acta 2764 de la CNAT, que establece un sistema de capitalización de intereses, no resulta inconstitucional, en la medida que busca compensar la pérdida del valor adquisitivo del crédito.

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