CELIZ, LILIANA GLADYS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INDEMNIZACION ART. 212
La actora demandó indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
Indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, incluida la prevista en el art. 212 LCT
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al INSSJP al pago de las indemnizaciones reclamadas.
Los principales fundamentos fueron:
- La indemnización del art. 212 LCT estaba vencida y no había sido efectivamente puesta a disposición de la trabajadora, por lo que correspondía aplicar intereses desde el momento de la extinción.
- La base salarial considerada en primera instancia para el cálculo de las indemnizaciones era la correcta, al no haberse acreditado que no reflejara la mejor remuneración normal y habitual.
- Correspondía también condenar al pago de la indemnización del art. 80 LCT, al haberse acreditado el incumplimiento del deber de entregar las certificaciones laborales.
- La capitalización de intereses dispuesta, conforme al art. 770 inc. b) CCyC, no resultaba inconstitucional.
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