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GIMENEZ, AURELIA ASUNCION c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó indemnización por tres accidentes laborales. La Cámara modificó la sentencia y ordenó que los intereses se calculen a partir de la fecha de cada accidente.

Intereses Incapacidad Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Consolidacion del dano

Indemnización por tres accidentes laborales ocurridos el 16/03/14, 27/01/15 y 19/08/15.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que los intereses se calculen a partir de la fecha de cada uno de los accidentes, y no desde 30 días después del alta médica como había resuelto el juez de primera instancia. La Cámara consideró que los intereses deben computarse desde la efectiva consolidación del daño, es decir, desde la ocurrencia de cada accidente. Los fundamentos principales fueron:
- El concepto de "mora" está referido al retraso en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Los frutos civiles (intereses) deben contarse desde que el daño a resarcir adquiere carácter permanente, que es cuando la incapacidad se torna definitiva.
- Siguiendo el fallo plenario "Arena, Santos c/ Estiport S.R.L." y la jurisprudencia de la Sala, los intereses deben computarse desde la fecha de cada accidente, que es cuando el daño queda configurado.
- La Corte Suprema estableció en "Aiello" que para determinar la indemnización mínima se debe estar a la resolución vigente al momento del siniestro. Ello implica que también el cómputo de intereses debe retrotraerse a esa fecha, para evitar que el crédito quede desprotegido en el período entre el accidente y la consolidación del daño.

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