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ORELLANA, PABLO ELISEO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia y ratificó la aplicación de capitalización de intereses a los créditos laborales con algunas precisiones.

Capitalizacion de intereses Accidente de trabajo Anatocismo Creditos laborales Pequenas y medianas empresas

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral, Sala VI, confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales:
- El juez disiente parcialmente de la aplicación que la mayoría de la Cámara hizo del art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial respecto a la capitalización anual de intereses. Considera que dicha norma solo autoriza la capitalización en dos momentos específicos: al momento de notificación de la demanda y cuando el juez ordena el pago y el deudor es moroso.
- Señala que una aplicación maximalista de dicha norma puede resultar excesiva para la capacidad económica de las pequeñas y medianas empresas, que son las principales generadoras de empleo.
- Expresa que en materia laboral también se aplican otras sanciones por mora en el pago, como el incremento del 50% de las indemnizaciones por despido previsto en la Ley 25.323, lo que en conjunto con la capitalización de intereses genera una suerte de "anatocismo jurídico" contrario a la tradición económica.
- No obstante, por razones de economía procesal, aplicará la solución adoptada por la mayoría en el Acta 2764/22, hasta tanto el Superior se pronuncie sobre el tema.

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