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VELARDES, RICARDO ARIEL Y OTROS c/ STRIGER SRL Y OTROS s/JUICIO SUMARISIMO

Los actores promovieron demanda por despido nulo al estar amparados por tutela sindical. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia al declarar la responsabilidad solidaria de las empresas que contrataron los servicios de seguridad, y ordenar que se determinen los salarios caídos de acuerdo a las escalas salariales del convenio colectivo.

Dano moral Responsabilidad solidaria Tutela sindical Despido nulo Contratacion de servicios

Despido nulo por tutela sindical, y determinación de salarios caídos

¿Qué se resolvió?


- Se hace lugar parcialmente a la apelación, modificando la sentencia para:
- Declarar la responsabilidad solidaria de Fravega SA, Ferva SA y Striger SRL, por ser las empresas que contrataron los servicios de seguridad prestados por los actores
- Ordenar que los salarios caídos se determinen conforme a las escalas salariales del CCT 507/07
- Se confirma el rechazo de la acción respecto de Diolinda Nelly Geipel

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los actores estaban amparados por la tutela sindical del art. 52 de la ley 23.551, y fueron despedidos sin el procedimiento de exclusión previsto
- La negativa de la empleadora a reconocer la condición de delegados de los actores configura una conducta que genera responsabilidad por daño moral
- Las empresas Fravega SA y Ferva SA son solidariamente responsables por ser las contratantes de los servicios de seguridad prestados por los actores, actividad normal y específica para sus fines empresariales
- No corresponde atribuir responsabilidad personal a Diolinda Nelly Geipel por no haberse acreditado conductas que justifiquen el levantamiento del velo societario

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