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NIZ, CINTIA DAIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia pero modificó el cálculo de intereses.

Intereses Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Baremo Capitalizacion

Indemnización por incapacidad física (columna cervical y lumbalgia) y psicológica derivada de un accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el porcentaje de incapacidad física fijado en 3%, pero se revocó la reducción de la incapacidad psicológica del 8% al 3%. Respecto al cálculo de intereses, se modificó la sentencia para aplicar las tasas fijadas por la CNAT, pero sin la capitalización periódica sugerida. Principales fundamentos:
- Respecto a la incapacidad física, la Cámara confirmó la reducción del 8% al 3% informado por el perito, ya que la lumbalgia no es indemnizable según el baremo legal.
- Sobre la incapacidad psicológica, la Cámara consideró que no hay relación causal entre la secuela física y el daño psicológico, por lo que debe mantenerse el 8% fijado por el perito.
- En cuanto a los intereses, se rechazó la aplicación del Acta 2764 de la CNAT por considerar que excede la interpretación legal, debiendo aplicarse las tasas fijadas por la CNAT sin capitalización periódica.

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