NIZ, CINTIA DAIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó indemnización por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia pero modificó el cálculo de intereses.
Indemnización por incapacidad física (columna cervical y lumbalgia) y psicológica derivada de un accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el porcentaje de incapacidad física fijado en 3%, pero se revocó la reducción de la incapacidad psicológica del 8% al 3%. Respecto al cálculo de intereses, se modificó la sentencia para aplicar las tasas fijadas por la CNAT, pero sin la capitalización periódica sugerida.
Principales fundamentos:
- Respecto a la incapacidad física, la Cámara confirmó la reducción del 8% al 3% informado por el perito, ya que la lumbalgia no es indemnizable según el baremo legal.
- Sobre la incapacidad psicológica, la Cámara consideró que no hay relación causal entre la secuela física y el daño psicológico, por lo que debe mantenerse el 8% fijado por el perito.
- En cuanto a los intereses, se rechazó la aplicación del Acta 2764 de la CNAT por considerar que excede la interpretación legal, debiendo aplicarse las tasas fijadas por la CNAT sin capitalización periódica.
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