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RUGGIERO, CARLOS ALBERTO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor demandó por diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

Diferencias salariales Jornada de trabajo Art 92 ter lct Medicos de guardia Excepcion de la jornada convencional

Diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Fundamentos principales:
- El vínculo laboral se encuadraba en el art. 198 LCT, no en el CCT 697/05, por lo que la jornada de 24 horas semanales de guardias médicas no viola el art. 92 ter LCT.
- La jornada de 24 horas semanales existía desde años antes de la entrada en vigencia del art. 92 ter LCT, por lo que no puede considerarse un fraude a la ley.
- Se citan precedentes en los que se resolvió de igual manera casos similares.

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