HERNANDEZ CLAUDIA CARINA c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto indemnizatorio al considerar inconstitucional la forma de cálculo del ingreso base mensual prevista en la ley.
Incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inconstitucional el artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo que establece el cálculo del ingreso base mensual (IBM) a partir de las remuneraciones del año anterior al accidente. Consideró que el IBM de $3.505,11 resultaba insuficiente y elevó la indemnización a $2.002.133,17 calculada sobre un IBM de $64.400, atendiendo a la evolución salarial y la inflación. Párrafos relevantes: "Digo así, pues conforme a la aplicación del art. 12 de la LRT se determinó el IBM en la suma de $3.505,11. Tal importe significa una verdadera pulverización del crédito, como exteriorizó la accionante en su memorial, lo que conlleva la necesidad de declarar la inconstitucionalidad de la norma que consagra una indudable insuficiencia de un resarcimiento de naturaleza alimentaria." "En función de ello, la reparación por la incapacidad laboral permanente asciende a la suma de $2.002.133,17 ($64.400× 53 × 37% × 65/41)."
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