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BARROETAVEÑA, FEDERICO ALEJANDRO c/ OPSM INVESTIGACION SOCIAL CONSULTORIA Y SERVICIOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Trabajador demanda por despido y diferencias indemnizatorias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia con algunas modificaciones.

Honorarios Responsabilidad solidaria Despido Diferencias indemnizatorias Art 80 lct Art 2 ley 25 323


¿Quién es el actor?

Federico Alejandro Barroetaveña

¿A quién se demanda?

OPSM Investigación Social Consultora y Servicios S.A. y otros
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido, art. 80 de la LCT y actualización de montos indemnizatorios

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma parcialmente la sentencia de primera instancia. Eleva el monto de condena a $591.882,09 por diferencias indemnizatorias y confirma la procedencia de la indemnización del art. 2 de la ley 25.323. Disiente respecto a la indemnización del art. 80 LCT, por considerar que correspondía pagarla al haberse entregado tardíamente las certificaciones laborales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para que proceda la indemnización del art. 80 LCT el trabajador debe respetar los términos del art. 3 del Dec. 146/01, realizando intimación fehaciente vencido el plazo de 30 días de roto el vínculo, lo que no ocurrió en este caso.
- Respecto a la responsabilidad solidaria de las personas físicas, no se verifican los supuestos de los arts. 54, 56 y 274 LCT que habilitan ese tipo de responsabilidad.
- Los cálculos de la condena indemnizatoria se ajustan a derecho, al considerarse el pago previo de $36.000 y aplicar el 50% de las diferencias sobre ese monto.
- Corresponde confirmar los honorarios del perito contador por ser equitativos.

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