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ALFONSO PAEZ, ROBERT ASDRUBAL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE SUIPACHA 1371 s/DESPIDO

Trabajador demandó a consorcio por despido, pero la Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el plazo de reserva del puesto venció sin notificación expresa.

Notificacion Despido Licencia Salarios Enfermedad inculpable Reserva de puesto

Cobro de indemnizaciones y otros rubros salariales por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda. Consideró que no existe obligación legal de notificar expresamente el vencimiento del plazo de licencia por enfermedad inculpable y el ingreso al período de reserva del puesto, pues esto opera de pleno derecho. Por lo tanto, el derecho al cobro de salarios se extinguió cuando venció la licencia paga en febrero de 2012. "En efecto, en lo sustancial sostuvo la actora que el vencimiento del plazo de enfermedad inculpable y el ingreso al período de reserva debe ser notificado en forma expresa, con derecho, entonces, a seguir cobrando sus haberes. Sin embargo, como bien se dijo en origen, llega firme a esta instancia que la licencia paga por enfermedad inculpable finalizó en febrero de 2012 sin que se encuentre reconocido que luego de esa fecha la demandada hubiera continuado abonando salarios, lo que hubiese generado la expectativa de la continuidad del contrato. No hay norma expresa que indique que el paso de un estadio a otro deba ser notificado expresamente o por medio fehaciente, ya que el vencimiento opera de puro derecho."

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