SANCHEZ, CARLA AGUSTINA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora cuestionó el dictamen de comisión médica que determinó la inexistencia de secuelas incapacitantes. La Cámara revocó la sentencia y ordenó la tramitación de la causa con la producción de la prueba ofrecida.
Revisión de dictamen de comisión médica que determinó la inexistencia de incapacidad por accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que había declarado desierto el recurso de la actora. Ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen para que se produzca la prueba ofrecida por la actora a fin de determinar la existencia de secuelas incapacitantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La declaración de desierto del recurso impidió a la actora acreditar la existencia de secuelas incapacitantes, vulnerando su derecho de defensa.
- Conforme la jurisprudencia de la CSJN, la ley 27.348 establece una instancia de revisión judicial plena de las decisiones de las comisiones médicas, con posibilidad de ofrecer y producir prueba.
- Corresponde tramitar la causa con la amplitud que exigen las garantías constitucionales de debido proceso.
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