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DIAZ, YOLANDA CELINA c/ GARCIA, ERNESTO DANIEL Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra sus empleadores. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y confirmó el despido indirecto de la trabajadora, realizando ajustes a la condena.

Costas Honorarios Vinculo laboral Despido indirecto Presuncion art 23 lct


¿Quién es el actor?

Yolanda Celina Díaz
- Demandados: Marino Turismo S.A., Miguel Angel Marino, Romina Florencia Marino, Ernesto Daniel García S.A. y Blaisten S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto.

¿Qué se resolvió?

Se confirma el despido indirecto de la trabajadora. Se modifica la sentencia en cuanto a los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora, fijándolos en el 16,5% del monto de la condena. Se imponen las costas de alzada a Marino Turismo S.A., con excepción de los codemandados Romina Florencia Marino y Ernesto Daniel García en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró demostrada la existencia de un vínculo laboral entre la actora y Marino Turismo S.A. a través de la presunción del art. 23 LCT, no desvirtuada por la demandada. El despido indirecto fue legítimo por la negativa de registro del vínculo. Los testimonios y pruebas aportadas no acreditaron que los restantes codemandados fueran empleadores de la actora. No se cumplió con el requisito del art. 15 LNE para la aplicación de su inc. 8, pero sí para el incremento del art. 15.

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