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PEREZ, MARIA LILIA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS s/DESPIDO

La trabajadora demandó a la obra social por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia e impuso costas a la parte demandada.

Multa Relacion laboral Despido Indemnizaciones Ley 27 541 Ley 25 323 Emergencia publica


¿Quién es el actor?

PEREZ, MARIA LILIA

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, aplicando la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Se rechazan los agravios de la demandada respecto a la aplicación de dicha multa, al considerar que se cumplieron los requisitos legales para su procedencia. Asimismo, se rechazan los planteos de la demandada referidos a la Ley 27.541 de Emergencia Pública.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a la inexistencia de deficiencias en el registro de la relación laboral, corresponde desestimar la aplicación de la multa mencionada." "Conforme el intercambio telegráfico producido (ver fs. 42/45), la actora intimó fehacientemente a su empleador al pago de las indemnizaciones derivadas de la extinción vínculo laboral sin resultado satisfactorio. Tal circunstancia la obligó a iniciar las presentes actuaciones a fin de obtener el reconocimiento de su crédito, por lo que el presupuesto de hecho para su aplicación se encuentra presente en esta causa." "Nótese que del propio escrito recursivo surge que la vigencia de la normativa citada (Ley 27.541 de Emergencia Pública) fue establecida hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que la sentencia recurrida se encuentra fuera del plazo previsto."

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