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GUTIERREZ, CLAUDIO GUSTAVO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La ART apeló la sentencia que la condenó a abonar las prestaciones por un accidente in itinere. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar extemporáneo el rechazo del siniestro por parte de la ART.

Accidente in itinere Art Plazo legal Rechazo extemporaneo

Prestaciones por accidente "in itinere"

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ART fue notificada del accidente el mismo día (24/03/2015) pero rechazó el siniestro recién el 27/04/2015, superando el plazo legal de 30 días.
- Conforme al art. 6 del Decreto 717/96, modificado por el Decreto 1475/15, el silencio de la ART se entiende como aceptación de la pretensión si no se manifiesta en el plazo de 10 días.
- Aun cuando la ART suspendió el plazo, este no podía superar los 20 días corridos.

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