MAIDANA TORRES, ALEJANDRO ANDRES c/ RIAS GALLEGAS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y se condenó solidariamente a las codemandadas. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, con la excepción de dejar sin efecto la obligación impuesta a una de las codemandadas de entregar los certificados de trabajo.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, salvo en cuanto a dejar sin efecto la obligación de una de las codemandadas de entregar al actor los certificados de trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se confirma la valoración de la prueba testimonial realizada por el juez de primera instancia, que resulta concordante y coherente.
- Procede la responsabilidad solidaria del CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA Y ACCIÓN SOCIAL en los términos del art. 30 LCT, por haber cedido parcialmente a RIAS GALLEGAS S.R.L. el establecimiento donde prestaba servicios el actor.
- La rescisión del contrato de concesión no extingue automáticamente el vínculo laboral, correspondiendo la indemnización por despido.
- Procede el incremento del art. 2 ley 25.323 y las indemnizaciones de la ley 24.013, por haberse acreditado los requisitos.
- Corresponde la condena solidaria del socio gerente de RIAS GALLEGAS S.R.L. con fundamento en la ley 19.550.
- Se deja sin efecto la condena a CENTRO GALLEGO de entregar los certificados de trabajo, por no ser responsable solidario de esa obligación.
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