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MAIDANA TORRES, ALEJANDRO ANDRES c/ RIAS GALLEGAS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y se condenó solidariamente a las codemandadas. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, con la excepción de dejar sin efecto la obligación impuesta a una de las codemandadas de entregar los certificados de trabajo.

Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Despido Fraude laboral Ley 24 013 Art 30 lct Ley 19 550 Ley 25 323

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, salvo en cuanto a dejar sin efecto la obligación de una de las codemandadas de entregar al actor los certificados de trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se confirma la valoración de la prueba testimonial realizada por el juez de primera instancia, que resulta concordante y coherente.
- Procede la responsabilidad solidaria del CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA Y ACCIÓN SOCIAL en los términos del art. 30 LCT, por haber cedido parcialmente a RIAS GALLEGAS S.R.L. el establecimiento donde prestaba servicios el actor.
- La rescisión del contrato de concesión no extingue automáticamente el vínculo laboral, correspondiendo la indemnización por despido.
- Procede el incremento del art. 2 ley 25.323 y las indemnizaciones de la ley 24.013, por haberse acreditado los requisitos.
- Corresponde la condena solidaria del socio gerente de RIAS GALLEGAS S.R.L. con fundamento en la ley 19.550.
- Se deja sin efecto la condena a CENTRO GALLEGO de entregar los certificados de trabajo, por no ser responsable solidario de esa obligación.

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