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ORIGUELA, GABRIEL CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto de la condena, aplicando la actualización dispuesta por la ley 27.348.

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Indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a $556.011,81 y ordenando que devengue un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del siniestro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 27.348 era aplicable al caso, por lo que correspondía fijar el IBM conforme a lo establecido en dicha norma.
- Respecto a los intereses, la ley 27.348 establece que deben calcularse de acuerdo a la tasa activa del Banco Nación, no siendo aplicables las tasas fijadas en actas de la CNAT.
- En cuanto a la actualización del monto indemnizatorio, corresponde aplicar el mecanismo de ajuste previsto en el decreto 669/19, que establece la actualización por RIPTE hasta la fecha de la liquidación.
- A partir de allí, deben aplicarse intereses moratorios puros del 6% anual hasta el efectivo pago.

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