ORIGUELA, GABRIEL CARLOS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto de la condena, aplicando la actualización dispuesta por la ley 27.348.
Indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a $556.011,81 y ordenando que devengue un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del siniestro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 27.348 era aplicable al caso, por lo que correspondía fijar el IBM conforme a lo establecido en dicha norma.
- Respecto a los intereses, la ley 27.348 establece que deben calcularse de acuerdo a la tasa activa del Banco Nación, no siendo aplicables las tasas fijadas en actas de la CNAT.
- En cuanto a la actualización del monto indemnizatorio, corresponde aplicar el mecanismo de ajuste previsto en el decreto 669/19, que establece la actualización por RIPTE hasta la fecha de la liquidación.
- A partir de allí, deben aplicarse intereses moratorios puros del 6% anual hasta el efectivo pago.
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