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MANSILLA, RAMON LISANDRO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El Fondo de Reserva de la LRT discutió los intereses y las costas de un proceso laboral por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la resolución de origen, confirmando el pago de intereses hasta el efectivo cobro pero excluyendo al Fondo del pago de costas y gastos causídicos.

Intereses Costas Accidente de trabajo Ley 24 557 Fondo de reserva lrt Decreto 1022 2017

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramón Lisandro Mansilla Demandado: ART Interacción S.A. Objeto: Accidente de trabajo
- Ley Especial Decisión:
- Se confirma que el Fondo de Reserva de la LRT debe pagar los intereses hasta el efectivo pago, de acuerdo a la doctrina del Fallo Plenario N° 328.
- Se establece que las costas y gastos causídicos deben ser reclamados en el proceso de liquidación de la aseguradora ART Interacción S.A., ya que el Decreto 1022/2017 excluyó expresamente al Fondo de Reserva de su pago. Fundamentos relevantes:
- El art. 34 de la Ley 24.557 establece que el Fondo de Reserva debe abonar las "prestaciones" que la ART en liquidación dejó de pagar, lo que incluye capital e intereses.
- El art. 129 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé excepciones a la suspensión de intereses, incluyendo los "intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales".
- El Decreto 1022/2017 estableció que el Fondo de Reserva sólo responde por las prestaciones de la Ley 24.557, excluyendo expresamente el pago de costas y gastos.

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