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CENTENO, ROSA DEL VALLE c/ SECCLEAN S.A. s/DESPIDO

Trabajadora demandó a la empresa por despido indirecto. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la trabajadora.

Prueba testimonial Despido indirecto Salarios adeudados Jornada laboral Registracion laboral Sancion art 80 lct

despido indirecto, pago de salarios adeudados, sanciones del art. 80 LCT

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la trabajadora. Se consideró acreditada la jornada laboral denunciada a través de prueba testimonial y se concluyó que la empresa no demostró el pago de los salarios adeudados. También se confirmó la aplicación de la sanción del art. 80 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Pinto Varela consideró que la prueba testimonial fue objetiva, fundada y confiable para acreditar la jornada laboral denunciada. Respecto a los salarios adeudados, no se acreditó su pago mediante recibos firmados por la trabajadora o constancias bancarias. Sobre la sanción del art. 80 LCT, al haberse determinado la incorrecta registración de la jornada, la documentación aportada por la empresa no reflejaba la realidad del vínculo.

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