ZALAZAR, RAMON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia, disponiendo que el capital de condena devengará intereses desde una fecha posterior.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses sobre el capital de condena correrán a partir del 6/4/2017, en lugar de la fecha fijada por el juez de grado. La Cámara señaló que los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapacidad. En el caso, dado que la consolidación jurídica del daño se produjo el 6/3/2017, los intereses deben correr a partir del 6/4/2017, cumplidos los 30 días de gracia establecidos normativamente. En lo demás, la Cámara confirmó la sentencia apelada.
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