REYNOSO, CINTHIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La trabajadora reclamó el reconocimiento de mayor incapacidad y punición del art. 3° de la LRT. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia.
indemnización por accidente de trabajo "in itinere"
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de la trabajadora.
Los principales fundamentos son:
- Respecto a los factores de ponderación para determinar el grado de incapacidad, el tribunal consideró que deben sumarse los valores de cada factor (actividad, reubicación laboral y edad) para determinar un valor único que incremente el porcentaje de incapacidad psicofísica, en línea con el criterio de la sala.
- En cuanto al ingreso base mensual (IBM), si bien el fijado en primera instancia era inferior al determinado en la vía administrativa, ello se debía a que la sentencia ordenó liquidar intereses desde el momento del siniestro, por lo que no se configuró un agravio para la trabajadora.
- Respecto a la punición del art. 3° de la Ley 26.773, al tratarse de un accidente "in itinere", la pretensión resultó inatendible.
Voto de la Dra. Graciela L. Craig:
Adhiere a la postura de su colega respecto al IBM, la punición del art. 3° y costas.
En relación a los factores de ponderación, si bien sostiene un criterio diferente al de la sala, por razones de economía procesal adhiere al criterio mayoritario.
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