BLUMWALD, NICOLAS c/ ASOCIACION DE BENEFICENCIA HOSPITAL SIRIO LIBANES Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y elevó significativamente la condena por diversos conceptos indemnizatorios.
Indemnizaciones por despido injustificado, cobro de salarios no registrados, sanciones por falta de registro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor. Consideró acreditado que Blumwald percibía parte de su salario en forma clandestina, lo que llevó a reconocerle una mejor remuneración y a viabilizar diversas indemnizaciones, como la por antigüedad, preaviso, art. 2 ley 25.323, arts. 10 y 15 ley 24.013 y art. 80 LCT. La condena total ascendió a $330.841,07.
Fundamentos relevantes:
- Se otorgó plena credibilidad a los testimonios que acreditaron el pago de parte del salario en negro, lo que llevó a presumir la verdadera remuneración percibida por el actor.
- Se consideró que la falta de registro de la verdadera remuneración configuró una injuria laboral que justificó la decisión extintiva del trabajador.
- Se hizo lugar al reclamo de las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, al considerar suficiente la acreditación de la comunicación a la AFIP.
- Se condenó a la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT, ante el incumplimiento de la obligación.
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