RIQUELME JORGE RAUL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclama indemnización por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia y establece que los intereses deben calcularse conforme lo dispuesto.
Indemnización por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia en lo relativo al cálculo de los intereses. Establece que los intereses deben calcularse desde que cada suma fue debida, de conformidad con las tasas dispuestas por la CNAT mediante Actas 2601, 2630 y 2658, hasta la fecha de notificación del traslado de la demanda, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital (art. 770, inc. b CCyCN). El nuevo importe así obtenido, con los intereses capitalizados, continuará devengando accesorios a las tasas mencionadas, hasta la fecha del efectivo pago.
- La Cámara mantiene la imposición de costas y los porcentuales de honorarios fijados en primera instancia, pero referidos al nuevo monto de condena. Impone las costas de alzada en el orden causado y regula los honorarios del firmante del escrito dirigido a la Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa.
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