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CHOCOBAR, NESTOR EVER c/ BUENOS AIRES SERVICIO DE SALUD S.A. s/DESPIDO

Trabajador interpone recurso de apelación contra sentencia que hizo lugar a demanda por despido. La Cámara confirma la decisión.

Despido Derecho del trabajo Transferencia de establecimiento Acuerdo plenario n 289 Responsabilidad del adquirente

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido. Fundamentos principales:
- El art. 225 de la LCT tiene por objeto evitar situaciones de fraude y posibilitar que, ante la eventual insolvencia del empleador, el dependiente pueda perseguir el crédito impago en cabeza del nuevo propietario solvente que se hace cargo de la unidad productiva.
- La Cámara Laboral ha adoptado una solución maximalista de la citada norma legal al proyectarla sobre el nuevo explotador del establecimiento aun cuando no tuviera conciencia de la existencia de la relación de trabajo extinguida.
- Si bien el juez no comparte la doctrina del acuerdo plenario N° 289, no puede ignorarla ni eludirla sin violar el orden legal.

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