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JULIA, MAITE NATALIN c/ SOTEL GROUP S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y cobro de créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, confirmando la condena solidaria y otras prestaciones, pero revocando la multa por falta de intimación previa.

Intereses Multa Responsabilidad solidaria Despido Creditos laborales Registracion deficiente


¿Quién es el actor?

MAITE NATALIN JULIA
- Demandados: SOTEL GROUP S.R.L. Y OTROS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y cobro de créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la condena solidaria de los demandados en los términos del art. 30 LCT, por tratarse de actividades propias de la principal; confirma la multa y entrega de certificados del art. 80 LCT; confirma la condena por registración deficiente del art. 1 ley 25.323. Revoca la multa del art. 2 ley 25.323 por falta de intimación previa. Modifica el cálculo de intereses. Los principales fundamentos son:
- La actividad del "call center" donde prestaba servicios el actor era parte de las actividades típicas de la empresa principal, por lo que corresponde la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT.
- Procede la multa y entrega de certificados del art. 80 LCT por no contener los datos verídicos.
- Procede la condena por registración deficiente al quedar acreditado que las "comisiones" se abonaban fuera de registro.
- No procede la multa del art. 2 ley 25.323 por falta de intimación previa acreditada.
- Los intereses se calcularán desde la fecha de exigibilidad de los créditos hasta la notificación de la demanda, y luego sobre el nuevo capital hasta el efectivo pago.

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