FRANQUEIRA, GONZALO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor recurrió contra la sentencia que dispuso devolver las actuaciones a la comisión médica para la liquidación de las prestaciones. La Cámara modificó la decisión y ordenó que la liquidación y ejecución se realice en la instancia judicial.
Recurso contra la sentencia que devolvía las actuaciones a la comisión médica para la liquidación de las prestaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia y dispuso que la liquidación y ejecución de las prestaciones se realice en la instancia judicial, sin que corresponda a la Cámara pronunciarse sobre intereses y honorarios, los cuales deberán ser determinados por el juez de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así, porque tal como lo dispone el art. 1ro de la Resolución 26/2021 de la CNAT, dictada por el pleno del tribunal en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 23 de la L.O., "en los casos en que por vía del recurso previsto en el art. 2do párrafo 2do de la ley 27.348 se determine un porcentaje de incapacidad laboral permanente o definitiva o el fallecimiento por causas laborales, el juzgado que intervenga incluirá en la sentencia respectiva el importe de la prestación dineraria que corresponda y demás pautas necesaria para practicar la liquidación del crédito en sede judicial, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345 y, en su caso, tramitar la ejecución". "Finalmente, no encuentro razones que justifiquen apartarse de los parámetros previstos en las normas arancelarias aplicables a efectos de regular los honorarios, aspecto en el que la afirmación de que no cabe atenerse exclusivamente a porcentajes no supone ningún argumento que habilite a establecerlos discrecionalmente y a voluntad, máxime cuando la pauta referida es la principal herramienta utilizada por el legislador y no se expresa motivo alguno para sostener que el resultado, en el caso concreto, pueda ser particularmente exorbitante."
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