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RUIZ , LUCAS ARIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó a la ART por un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó el pago de intereses desde la fecha del accidente.

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Prestaciones por incapacidad derivada de accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la ART al pago de prestaciones, pero modificó el comienzo del cómputo de intereses, ordenando que se apliquen desde la fecha del accidente (24/12/16). También elevó los honorarios del representante legal del actor. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que la ART no acreditó fehacientemente haber rechazado el reclamo, por lo que correspondía tenerlo por aceptado.
- Respecto a la incapacidad, la Cámara entendió que no se justificaba apartarse del dictamen pericial al no mediar objeciones concretas de la ART.
- Sobre los intereses, la Cámara consideró que deben computarse desde la fecha del accidente, en aplicación de los arts. 1748 CCyC y 2 Ley 26.773.

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