RUIZ , LUCAS ARIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó a la ART por un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó el pago de intereses desde la fecha del accidente.
Prestaciones por incapacidad derivada de accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la ART al pago de prestaciones, pero modificó el comienzo del cómputo de intereses, ordenando que se apliquen desde la fecha del accidente (24/12/16). También elevó los honorarios del representante legal del actor.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que la ART no acreditó fehacientemente haber rechazado el reclamo, por lo que correspondía tenerlo por aceptado.
- Respecto a la incapacidad, la Cámara entendió que no se justificaba apartarse del dictamen pericial al no mediar objeciones concretas de la ART.
- Sobre los intereses, la Cámara consideró que deben computarse desde la fecha del accidente, en aplicación de los arts. 1748 CCyC y 2 Ley 26.773.
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