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SALIM JORGE ALBERTO c/ SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador interpuso demanda por accidente in itinere, que fue desestimada en primera instancia. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia y condenó a la ART a indemnizar al actor por la incapacidad física y psicológica acreditada.

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Indemnización por accidente in itinere con fractura de clavícula y secuelas psicológicas

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda. Condenó a la ART a pagar una indemnización de $43.013,92 más intereses por la incapacidad física del 4% y la incapacidad psicológica del 10%. Confirmó la desestimación de la acción contra el Sindicato. Los principales fundamentos fueron:
- Si bien el baremo oficial no contempla la cicatriz como secuela, la misma constituye una afección incapacitante que debe ser reparada.
- La incapacidad psicológica acreditada por peritaje tiene relación causal con el accidente y debe ser indemnizada.
- La limitación legal al monto indemnizatorio por incapacidad inferior al 50% deviene inconstitucional por desactualizada e irrazonable.
- Corresponde aplicar el criterio de la CNAT sobre actualización monetaria de los créditos.

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