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BENITEZ, SANTOS EGIDIO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas del accidente sufrido en su trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el porcentaje de incapacidad psicofísica del trabajador.

Intereses Incapacidad psicofisica Costas Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Rvan grado ii Cuantificacion de prestaciones

Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que el actor porta una minusvalía física del 31,22% de la total obrera, ordenando que en la etapa de cuantificación se liquiden las prestaciones conforme a esa determinación. Fundamentos principales:
- El peritaje médico acreditó que el actor sufre una RVAN grado II con manifestación depresiva, que debe ser computada en un 10% de incapacidad psicológica, en lugar del 5% fijado en primera instancia.
- La determinación del porcentaje de incapacidad psicológica es una atribución judicial, pero debe darse especial valor al informe pericial basado en el examen del trabajador y en estudios complementarios.
- Los intereses se deben calcular hasta el efectivo pago, pues la declaración de quiebra de la ART no suspende los intereses de créditos laborales.
- No corresponde aplicar el Decreto 1022/2017 sobre limitación de costas, por ser normativa posterior a la quiebra de la ART demandada.

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