RAMIREZ RAMIREZ, FELIX CIPRIANO c/ SUPERMERCADO MAS DEL OESTE S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó capitalizar intereses anualmente desde la notificación de la demanda.
Indemnización por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para ordenar la capitalización anual de los intereses desde la notificación de la demanda.
Los fundamentos principales fueron:
- El método de aplicar las tasas de manera lineal y con una única capitalización a la fecha de notificación de la demanda no es adecuado para compensar la pérdida de valor real del crédito.
- La aplicación de intereses de manera lineal y con una única capitalización resulta insuficiente para sancionar la mora.
- Corresponde aplicar las tasas dispuestas en las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, pero con capitalización anual desde la notificación de la demanda, conforme lo dispuesto en el Acta 2764 de la CNAT.
En disidencia, el Dr. Sudera consideró que el Acta 2764 de la CNAT no es un instrumento válido para modificar la interpretación del art. 770 inc. b) del CCyC sobre capitalización, por lo que propuso mantener la capitalización solo al momento de la notificación de la demanda.
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