OJEDA, LORENA GABRIELA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora reclamó una incapacidad mayor a la reconocida. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó el porcentaje de incapacidad en el 6,96% de la t.o.
Incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el porcentaje de incapacidad en el 6,96% de la t.o., desestimando la incapacidad psicológica reclamada. Confirmó el resto de lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La queja de la demandada sobre la incapacidad psicológica es atendible, ya que no surgía del expediente administrativo que la trabajadora hubiera reclamado o acreditado dicha afección.
- Corresponde entonces fijar el porcentaje de incapacidad sólo en el 6,96% (6% física + 0,96% factores de ponderación).
- El cálculo de la indemnización respeta lo dispuesto en la ley 27.348, sin generar una "doble actualización".
- Los intereses correrán desde la fecha del accidente, conforme a lo establecido en la ley.
- Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada, y se regulan los honorarios de las partes y el perito médico.
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