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SANCHEZ FRANCESCHI MARIA ANDREINA c/ A.M.O. ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora apeló la tasa de interés establecida sobre el monto de condena y los honorarios regulados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada.

Tasa de interes Costas Honorarios profesionales Despido Camara nacional de apelaciones del trabajo

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia. En relación a la tasa de interés, la Cámara señaló que los lineamientos del Acta CNAT N° 2764 son de carácter indicativo y no obligatorios para los magistrados, quienes mantienen su potestad jurisdiccional para decidir en la materia. Por lo tanto, la solución adoptada por la jueza de grado se encuentra dentro de los márgenes de razonabilidad. Respecto a los honorarios profesionales, la Cámara consideró que lucen adecuados teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de los trabajos desarrollados, por lo que propició su ratificación. Las costas de alzada se impusieron por su orden ante la ausencia de réplica, regulándose los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la etapa anterior.

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