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DE SOUZA, ROMINA MERCEDES c/ BUENOS AIRES CALL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La empleada promovió demanda por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, dejando sin efecto la actualización del crédito pero confirmando los demás aspectos de la condena al empleador y la codemandada.

Actualizacion monetaria Solidaridad Despido indirecto Intereses laborales Art 80 lct Art 57 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el despido indirecto aplicando la presunción del art. 57 LCT, la condena del art. 80 LCT y las costas. Modificó dejando sin efecto la actualización del crédito y fijando intereses según actas 2658/17 y 2764/22. Fundamentos relevantes:
- El art. 57 LCT es aplicable racionalmente, aun en pandemia, cuando el empleador no reubicó a la trabajadora.
- La condena del art. 80 LCT se confirma, pues los certificados se emitieron fuera del plazo.
- La solidaridad con el IOMA se rechaza por su condición de organismo provincial con prerrogativas.
- La actualización del crédito se deja sin efecto por la postura adversa a la doctrina valorista de la CSJN.
- Los intereses se fijarán según actas 2658/17 y 2764/22, con disidencia del juez Pose sobre la capitalización anual.

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