DE SOUZA, ROMINA MERCEDES c/ BUENOS AIRES CALL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La empleada promovió demanda por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, dejando sin efecto la actualización del crédito pero confirmando los demás aspectos de la condena al empleador y la codemandada.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el despido indirecto aplicando la presunción del art. 57 LCT, la condena del art. 80 LCT y las costas. Modificó dejando sin efecto la actualización del crédito y fijando intereses según actas 2658/17 y 2764/22.
Fundamentos relevantes:
- El art. 57 LCT es aplicable racionalmente, aun en pandemia, cuando el empleador no reubicó a la trabajadora.
- La condena del art. 80 LCT se confirma, pues los certificados se emitieron fuera del plazo.
- La solidaridad con el IOMA se rechaza por su condición de organismo provincial con prerrogativas.
- La actualización del crédito se deja sin efecto por la postura adversa a la doctrina valorista de la CSJN.
- Los intereses se fijarán según actas 2658/17 y 2764/22, con disidencia del juez Pose sobre la capitalización anual.
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