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RESTUCCIA, LUCIA DANIELA c/ CLINICA BOEDO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra sus exempleadoras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena.

Dano moral Union transitoria de empresas Despido Indemnizaciones Registro laboral Intereses capitalizados

Indemnizaciones por despido, diferencias salariales, daño moral

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto total de condena. Se confirma la procedencia de las indemnizaciones por despido, pero se deja sin efecto la sanción por deficiencias registrales. Se desestima el reclamo por daño moral por falta de prueba. Se mantiene la imposición de costas a los demandados y se regulan nuevos honorarios. Fundamentos relevantes:
- Las uniones transitorias de empresas (UTE) no tienen personalidad jurídica propia, por lo que no pueden ser consideradas empleadoras. Los verdaderos empleadores son las empresas que la integran (Clínica Boedo SRL y Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced SA).
- La extinción del contrato de la UTE no justifica el despido de la trabajadora, ya que las integrantes podían haberle asignado otras tareas.
- No se acreditó fehacientemente que la trabajadora haya sido víctima de maltratos y humillaciones por parte de un dirigente sindical.
- Se modifica el criterio de aplicación de intereses, disponiendo la capitalización anual de los mismos a partir de la notificación de la demanda.

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