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MORELLO, FEDERICO MARTIN c/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido injustificado contra Banco Itaú Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia que condenó al banco por ser el empleador directo del trabajador y dispuso el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Relacion de dependencia Indemnizaciones laborales Despido indirecto Art 29 lct Sanciones ley 24 013

Despido indirecto injustificado

¿Qué se resolvió?

Se confirma sentencia que considera a Banco Itaú como empleador directo del actor y lo condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido. Los principales fundamentos de la decisión son:
- Se acreditó que el actor fue contratado por Nivel Uno Servicios S.A. pero prestó servicios bajo la dependencia y dirección de Banco Itaú, por lo que corresponde aplicar el art. 29 LCT y considerarlo empleado directo de Banco Itaú.
- El banco no acreditó que los servicios del actor fueran eventuales o transitorios, ni que Nivel Uno Servicios S.A. tuviera habilitación como empresa de servicios eventuales.
- La actitud del banco durante el intercambio telegráfico constituyó una injuria grave que justificó el despido indirecto del actor.
- Corresponde imponer las sanciones previstas en la ley 24.013 por falta de registración oportuna del contrato.
- Se confirma la procedencia de la indemnización por despido, rubros adeudados y sanciones.

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