Logo

TROTTA, MARIA LAURA c/ ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra la empresa de medios. La Cámara del Trabajo confirmó la decisión que hizo lugar a la demanda y condenó al pago de diversos rubros indemnizatorios.

Calculo de intereses Certificado de trabajo Art 29 lct Sanciones art 1 y 2 ley 25 323 Relacion de trabajo encubierta

Indemnizaciones por despido, falta de registro, sanciones, etc.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Concluyó que existió una relación laboral encubierta entre Trotta y ARTEAR bajo el régimen del art. 29 LCT. Confirmó los rubros indemnizatorios, salvo la modificación en la forma de cálculo de los intereses. Los principales fundamentos fueron:
- Los testimonios acreditaron que Trotta cumplía tareas inherentes a la actividad de ARTEAR, por lo que se configuró una relación laboral encubierta.
- ARTEAR, como beneficiaria directa de los servicios, debe responder como empleadora real.
- Corresponde imponer las sanciones previstas en los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 por la falta de registro.
- La entrega del certificado de trabajo es una obligación del empleador al finalizar el vínculo.
- Si bien se sugirió una forma de cálculo de intereses en el Acta 2764 de la CNAT, ello no puede aplicarse dado que importaría una interpretación extensiva de la norma del Código Civil vedada a los jueces.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar