IBARRA, BRAIAN HECTOR RAMON c/ T.I.L. S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo del actor por considerar que el vínculo laboral se había extinguido con anterioridad.
Despido y cobro de indemnizaciones
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que había rechazado los reclamos del actor. Si bien la Cámara consideró que la notificación del despido no fue válida, entendió que el vínculo se había extinguido con anterioridad por el paso del tiempo. Por lo tanto, rechazó el reclamo por despido indirecto efectuado por el actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El domicilio consignado por la empleadora para la notificación del despido no coincidía con el domicilio denunciado por el trabajador, por lo que no se considera válida la notificación.
- Sin embargo, el actor dejó de percibir sus salarios desde marzo de 2018, pero no acreditó que continuó prestando servicios para la demandada hasta julio de 2019 cuando intimó el despido. Por lo tanto, el vínculo se había extinguido con anterioridad.
- En consecuencia, el despido indirecto decidido por el trabajador en julio de 2019 resultó extemporáneo.
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