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RUIZ DIAZ, MATIAS DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y excluyó el recargo del 20% previsto por la Ley 26.773 al considerar que no corresponde en los accidentes in itinere.

Tasa de interes Actualizacion monetaria Accidente in itinere Ley 26 773 Ley 27 348 Recargo 20

Indemnización por accidente in itinere sufrido el 30/03/2019

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y excluyó el recargo del 20% previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, al considerar que dicho recargo no es aplicable a los accidentes in itinere. Asimismo, dispuso que los intereses se devenguen a la tasa activa del Banco Nación conforme el art. 11 de la Ley 27.348. Los principales fundamentos fueron:
- El art. 3 de la Ley 26.773 excluye expresamente a los accidentes in itinere de dicho recargo, ya que éstos no ocurren "en el lugar de trabajo" ni mientras el trabajador se encuentra "a disposición del empleador".
- La Corte Suprema ha establecido en el caso "Espósito" que la Ley 26.773 dispuso el reajuste de los montos indemnizatorios mediante el índice RIPTE, pero que dicho reajuste solo aplica a los importes fijados en el Dec. 1694/09, excluyendo los accidentes in itinere.
- Respecto de los intereses, corresponde aplicar la tasa activa del Banco Nación conforme el art. 11 de la Ley 27.348, que es la norma aplicable al caso.

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