BRUNO MARIANO ESTEBAN RAUL c/ YPF S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó indemnizaciones por despido, y la Cámara confirmó parcialmente la decisión de primera instancia al determinar que las costas deben ser impuestas en el orden causado.
Indemnizaciones por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Concluyó que correspondía imponer las costas en el orden causado, considerando que el actor pudo sentirse asistido de derecho para litigar como lo hizo, dado que se le reconoció el derecho a percibir conceptos emergentes de su vinculación con la co-demandada YPF S.A. durante los primeros cuatro años de prestación de servicios. Asimismo, confirmó los honorarios regulados por considerar que no lucen elevados.
Fundamentos relevantes:
"No dejo de advertir que es cierto que el resultado de la presente causa ha sido sustancialmente adverso a los intereses del actor y a que el art. 68 CPCCN dispone que las costas del juicio deben ser soportadas por la parte vencida (...) Sin embargo entiendo que tal principio no es absoluto. Puede ceder ante situaciones de excepción como las previstas en la norma ritual mencionada que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente cuando existiere mérito para ello."
"En el caso, dadas las particularidades del mismo y en especial que los conceptos aquí reclamados encontraron su origen en una prestación de servicios ininterrumpidos para ambas demandadas y que se le ha reconocido derecho al actor a percibir conceptos emergentes de su vinculación con la codemandada YPF S.A., quien revistiera carácter de empleadora durante los primeros cuatro años de prestación de servicios -conclusiones que llegan firmes a esta instancia-, considero que dichas circunstancias -a mi modo de ver
- implican que el sr. Bruno pudo sentirse asistido con mejor derecho para litigar como lo hizo y por lo tanto propicio confirmar la decisión recurrida."
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