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LOPEZ, LUISINA AZUL c/ WUNDER PHARM S.R.L. Y OTRO s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

La actora demandó por falta de ingreso de aportes previsionales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y desestimó la aplicación de la sanción del art. 132 bis LCT, pero mantuvo la condena solidaria al socio gerente.

Responsabilidad solidaria Ley de sociedades comerciales Aportes previsionales Socio gerente Sancion art 132 bis lct


¿Quién es el actor?

Luisina Azul López
- Demandados: Wunder Pharm S.R.L. y Daniel Guido Pastore

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Falta de ingreso de aportes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Desestimó la aplicación de la sanción del art. 132 bis LCT por incumplimiento en la intimación previa, pero mantuvo la condena solidaria al socio gerente Pastore por la falta de ingreso de aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La intimación formulada por la trabajadora no cumplió con los requisitos formales establecidos en el art. 1 del Decreto 146/2001, por lo que no corresponde aplicar la sanción del art. 132 bis LCT.
- Sin embargo, el incumplimiento contractual de la falta de ingreso de aportes quedó acreditado, por lo que corresponde mantener la condena solidaria del socio gerente Pastore en virtud de los arts. 59 y 157 de la Ley de Sociedades Comerciales.
- Los arts. 59 y 274 de la LSC establecen la responsabilidad solidaria de los miembros de los órganos directivos por la gestión administrativa, salvo prueba en contrario.

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