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MAIDANA MERCADO, ELADIO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador accidentado reclama indemnización por incapacidad. La Cámara confirma el porcentaje de incapacidad determinado por la pericia médica.

Pericia medica Incapacidad laboral Accidente de trabajo Ley 26 773 Secuelas psicologicas Aseguradoras a r t

Indemnización por accidente de trabajo y secuelas

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que fijó el porcentaje de incapacidad laboral permanente parcial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal considera que el dictamen pericial médico es convincente y no se advierte apartamiento irrazonable de las pautas legales.
- Respecto a las secuelas psicológicas, también se confirma el porcentaje fijado por la experticia.
- En cuanto a la fecha de inicio del cómputo de intereses, se aplica lo dispuesto por la Ley 26.773.
- Se confirma la eximición de responsabilidad de las otras aseguradoras citadas, al no estar vigente el contrato de afiliación con el empleador al momento de los hechos.

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