SILVA VIRGINIA JOSEFINA c/ EMI ODEON S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La empleada de limpieza demandó a la empresa por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que aplicó la solidaridad del art. 29 LCT y ordenó a la empresa demandada extender los certificados laborales.
¿Quién es el actor?
Virginia Josefina Silva
¿A quién se demanda?
EMI ODEON S.A. y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que aplicó la solidaridad del art. 29 LCT a la empresa demandada, al acreditarse que la trabajadora prestaba servicios de limpieza en su beneficio. Confirmó también la obligación de la empresa de extender los certificados laborales, pero modificó la forma de hacerlo, ordenando que sea la propia empresa y no el juzgado.
Los fundamentos principales fueron:
- Se acreditó que la actora realizaba tareas de limpieza en forma regular y continua en beneficio de la empresa, correspondiendo la aplicación del art. 29 LCT.
- La codemandada reconoció la existencia de un contrato de limpieza con otra empresa, lo que implica que la actora prestaba servicios en sus instalaciones.
- La crítica de la empresa apelante no cumplió con los requisitos de fundamentación, al no refutar adecuadamente los argumentos del juez de grado.
- Corresponde intimar a la empresa a que entregue los certificados laborales, pero no a través del juzgado, para evitar que ello implique admitir un conflicto laboral.
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