PEREZ BERNARDI, IGNACIO GABRIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apela el porcentaje de incapacidad reconocido, alegando que debió considerarse una afectación psíquica. La Cámara aumenta el porcentaje de incapacidad global al 25.53% por la combinación de factores físicos y psíquicos.
Determinar el porcentaje de incapacidad laboral por un accidente de trabajo y fijar la correspondiente prestación dineraria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, determinando que el trabajador presenta una incapacidad del 25.53% de la Tasación Orientativa (13% física y 10% psíquica, más 2.53% por factores de ponderación). En consecuencia, se fijó la prestación dineraria en $ 2.136.015,93, más los intereses. El tribunal consideró que la afectación psíquica del trabajador quedó debidamente acreditada en el peritaje psicológico, que reveló una "reacción vivencial anormal neurótica con manifestación ansiosa y depresiva en grado II". Por ello, concluyó que correspondía reconocer dicha limitación junto a la incapacidad física previamente determinada.
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