MENDEZ, JUAN DAVID c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones modifica la sentencia de primera instancia y eleva el monto de condena por incapacidad psicológica y física derivadas de un accidente de trabajo.
Accidente de trabajo y derecho a percibir prestaciones dinerarias
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $420.050,37, reconociendo la incapacidad psicológica y física del actor. El juez Perugini señaló que si bien los jueces deben requerir la opinión de peritos para determinar cuestiones ajenas a su conocimiento, deben admitir las apreciaciones de estos salvo que estén reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia. En este caso, el perito médico fundamentó adecuadamente la existencia de secuelas físicas y psicológicas, por lo que corresponde reconocer la totalidad de la incapacidad que determinó. Respecto a los factores de ponderación, estos deben aplicarse tanto por los organismos administrativos como por los tribunales. En cuanto a los intereses, corresponde aplicarlos desde el momento del accidente, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial y la Ley 26.773.
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