DIAZ, ALEXIS SEBASTIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y fijó el capital indemnizatorio con aplicación del Decreto 669/2019 y la Ley 26.773.
Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se determinó que el trabajador padece una incapacidad del 22,42% de la total obrera (9% física y 10% psíquica, más factores de ponderación). Se aplicó el Decreto 669/2019 para el cálculo del capital indemnizatorio, con inicio de intereses desde la fecha del accidente. Se modificó la tasa de interés a aplicar.
Fundamentos relevantes:
- Se confirmó la procedencia del reclamo por incapacidad psíquica, aplicando las reglas de la sana crítica al dictamen pericial.
- Se aplicó el Decreto 669/2019 por considerar que, si bien es inconstitucional en su origen como DNU, puede valer como decreto delegado en virtud de la delegación efectuada en el art. 11.3 de la LRT.
- Se modificó la tasa de interés a aplicar, reduciéndola al 6% anual.
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