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OBREGON, NESTOR DAVID c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia al determinar que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente.

Intereses Accidente de trabajo Codigo civil y comercial Ley 26 773 Capitalizacion

Actor: Néstor David Obregón Demandado: Asociart ART S.A. Objeto: Accidente de trabajo Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente (08/08/2014) y no desde el 19/03/2014 como se había fijado en origen. En relación a la forma de aplicación de los intereses, se confirmó la modalidad de capitalización anual dispuesta en la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 2 de la Ley 26.773 dispone que los intereses deben computarse desde la fecha del evento dañoso. Por lo tanto, corresponde calcularlos desde el 08/08/2014.
- La capitalización anual de intereses prevista en el fallo apelado se ajusta a lo establecido en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, que permite la acumulación de intereses desde la notificación de la demanda.

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