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CASPARRI, HORACIO ANGEL SALVADOR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia y redujo los honorarios regulados a favor del letrado del trabajador.

Costas Indemnizacion Honorarios Accidente de trabajo Dano psiquico Ley 26 773

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, salvo en la reducción del porcentaje de honorarios regulados a favor del letrado del trabajador, que se fijaron en un 15%. Se impusieron las costas de alzada a la recurrente (demandada) y se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en primera instancia. Los principales fundamentos fueron:
- La demandada reconoció el accidente de trabajo y la asistencia médica brindada al trabajador, por lo que le correspondía acreditar que las lesiones no tenían origen traumático, lo cual no hizo.
- El trabajador reclamó por daño psíquico, lo cual es procedente dado el tipo de accidente que sufrió (siniestro vehicular con riesgo vital).
- Corresponde la aplicación de intereses y la indemnización por accidente de trabajo prevista en la ley 26.773.
- La imposición de costas por la citación del tercero a la demandada se justifica por la notoria improcedencia de dicha citación.
- Solo se reduce el porcentaje de honorarios regulados al letrado del trabajador a un 15% por resultar excesivo.

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